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Prohibición de venta, uso o manipulación de artificios pirotécnicos

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Un bando municipal ordena evitar la manipulación y uso de artículos pirotécnicos en zonas de dominio público y recuerda la normativa vigente.

Bando artefactos pirotecnicos 2017 2018El Ayuntamiento de Doña Mencía ha hecho público un bando de alcaldía en el que prohibe la venta, uso o manipulación de artificios pirotécnicos en las vías de uso público, especialmente el explosionado de petardos. Concretamente, el texto insta a evitar la manipulación y uso de cualesquiera artículos pirotécnicos en las vías y zonas de dominio público y prohibe la venta de productos pirotécnicos de cualquier clase en establecimientos comerciales, excepto los expresamente autorizados. También alude a la denuncia de las infracciones a este bando a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana o bien el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y de cartuchería, sancionándolas con multas desde los 100 hasta 600.000 euros en virtud de las facultades y competencias que el artículo 202.3 F, del ya Citado Real Decreto, confieren a la alcaldía.

Finalmente, recuerda la normativa vigente respecto a la prohibición del uso, venta y comercialización de cualquier artificio pirotécnico para personas por debajo de las edades mínimas indicadas:

- Categoría F1 (de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante y destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los destinados a ser utilizados dentro de edificios Residenciales) a menores de 12 años.

- Categoría F2 (de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas) a menores de 16 años.

- Categoría F3 (de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana) a menores de 18 Años.

- Igualmente queda restringida la comercialización de artículos pirotécnicos de la Categoría F4 (de alta peligrosidad al uso exclusivo por parte de expertos y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana) a expertos y en las condiciones que se establezcan.

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